Términos y condiciones del Bill(s) of Lading

Regla 8

Conocimiento(s) de embarque

Fecha de vigencia

18 de enero de 2024

Al aceptar este conocimiento de embarque

El Comerciante y los propietarios de las mercancías (en adelante, colectivamente el Comerciante) aceptan, como si estuvieran firmados por ellos, estar obligados por todas las estipulaciones, excepciones y condiciones establecidas en este documento, ya sean escritas, impresas, estampadas o incorporadas en el anverso y reverso del mismo, que regirán las relaciones que puedan existir entre el Comerciante y el Transportista, sus agentes, contratistas, empleados, capitán y Buque.

1. Buque; a bordo.

(a) BUQUE, el nombre de un buque en un conocimiento de embarque será sólo por conveniencia. El buque nombrado puede no ser un buque que realmente transporte el Embarque cubierto por este Conocimiento de Embarque; (b) CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE A BORDO, un conocimiento de embarque puede ser endosado con la frase A Bordo, lo que significa a bordo de cualquier modo de transporte para enviar las mercancías.



2. Definiciones.

(a) TRANSPORTISTA se refiere a Great White Fleet Corp., el Buque, y el propietario, operador y capitán de los Buques; (b) COMERCIANTE se refiere al Cargador, Consignatario, Receptor, cualquier titular de este Conocimiento de Embarque, el propietario del Embarque, y cualquier persona con derecho a la posesión del Embarque; (c) PARTE NOTIFICADA se refiere a la persona a la que el Transportista puede notificar la llegada del Embarque, pero el Transportista no será responsable por no dar aviso a dicha parte; (d) BUQUE se refiere al buque nombrado en el reverso de este Conocimiento de Embarque y/o cualquier embarcación sustituta en la que se transporte el Embarque durante el Transporte Marítimo; (e) Embarque se refiere a la totalidad de los bultos, carga y mercancías descritos en el reverso de este Conocimiento de Embarque (o cualquier anexo) y recibidos por el Transportista para su transporte bajo este Conocimiento de Embarque (incluido el Contenedor a menos que sea proporcionado por el Transportista); (f) CONTENEDOR se refiere a un contenedor seco, refrigerado o cisterna o remolque utilizado para estibar o consolidar mercancías; (g) TRANSPORTISTA INTERIOR se refiere a cualquier camionero interior, barquero, carretero, ferrocarril, transportista, y/o cualquier otra persona empleada para transportar el Embarque entre el Buque y un Punto Interior; (h) PUNTO INTERIOR se refiere a cualquier lugar de recepción y/o entrega del Embarque que no sea el puerto en el que comienza o termina el Transporte Marítimo del Embarque; (i) TRANSPORTE INTERMODAL se refiere al transporte en el que se requiere que el Transportista, bajo este Conocimiento de Embarque, recoja y/o entregue un Embarque en un Punto Interior; (j) TRANSPORTE MARÍTIMO se refiere al transporte, o parte del transporte, del Embarque que comienza en el punto en el que el Transportista recibe el Embarque del Comerciante o del Transportista Interior en el puerto de carga del Buque hasta la entrega del Embarque al Comerciante o al Transportista Interior en el puerto de descarga del Buque; (k) El término aparente buen orden y condición cuando se usa en este Conocimiento de Embarque; con referencia a productos de hierro, acero o metal no significa que las mercancías, cuando fueron recibidas por el Transportista, estuvieran libres de óxido visible o humedad; con referencia a madera, maderas o otros productos de madera no significa que las mercancías, cuando fueron recibidas por el Transportista, estuvieran libres de manchas visibles, decoloración, humedad, grietas, agujeros, deformaciones, rozaduras, roturas o astillas; con referencia a vehículos que incluyen automóviles, camiones, material rodante, tractores y maquinaria significa que los vehículos tienen retiros del mercado pendientes pero no significa que las mercancías, cuando fueron recibidas por el Transportista, estuvieran libres de rasguños, abolladuras, muescas, dobleces, agujeros o cortes; con referencia a productos de algodón o algodón no significa que, cuando fueron recibidos por el Transportista, la cubierta era suficiente, no estaba rasgada o en buenas condiciones, o que no hubo daños resultantes de la condición de la cubierta. Si el Comerciante lo solicita, se emitirá un Conocimiento de Embarque sustituto que omita la definición anterior y establezca cualquier anotación que pueda aparecer en los recibos de los compañeros o de los empleados de conteo o documento similar.



3. Tarifa del Transportista.

Si se aplica algún contrato de servicio o tarifa del Transportista, todos los términos del contrato de servicio y/o la tarifa del Transportista se incorporan aquí y el Transportista tiene derecho a todos los derechos, beneficios e inmunidades bajo y todas las limitaciones de y/o exenciones de responsabilidad contenidas en dicho contrato de servicio o tarifa del Transportista. Si algún término(s) de cualquier contrato de servicio o tarifa del Transportista es/son inconsistente(s) con este Conocimiento de Embarque, prevalecerá el Conocimiento de Embarque.



4. Cláusula principal.

(a)(i) Durante el Transporte Marítimo, este Conocimiento de Embarque y la responsabilidad y obligaciones del Transportista mientras actúe en cualquier capacidad, incluida pero no limitada a un Transportista, depositario, agente o proveedor de un Contenedor, se regirán por la Ley de Transporte de Mercancías por Mar de los Estados Unidos, 1936 (COGSA). (ii) Si se determina que cualquier otra legislación similar a la Convención Internacional de Bruselas de 1924, según enmendada (las Reglas de La Haya), se aplica obligatoriamente al Embarque durante el Transporte Marítimo, este Conocimiento de Embarque tendrá efecto sujeto a las disposiciones de dicha legislación, que se considerará incorporada aquí en la medida en que sea obligatoriamente requerida; (b) Cuando el Transportista tenga posesión y custodia de la carga en cualquier momento que no sea el Transporte Marítimo, la responsabilidad del Transportista se regirá por COGSA, según enmendada por este Conocimiento de Embarque, excepto con respecto al tránsito por carretera y ferrocarril entre países de Europa, donde la responsabilidad del Transportista se determinará de acuerdo con la Convención sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), de fecha 19 de mayo de 1956, y durante el transporte por ferrocarril entre países de Europa de acuerdo con el Acuerdo Internacional sobre Transportes Ferroviarios (CIM) de fecha 25 de febrero de 1961.



5. Descripción, naturaleza y propiedad del embarque.

(a) La descripción y los detalles del Embarque han sido proporcionados por el Comerciante y el Comerciante garantiza al Transportista que la descripción y los detalles, incluidos, entre otros, el peso, la cantidad, la medición, el contenido, las marcas, los números, los números de sello y el valor, son correctos y que el Embarque es apto para el transporte en todos los aspectos y puede transportarse de manera segura sin causar lesiones a las personas, a sí mismo y/o a otras propiedades; (b) Si el Embarque se describe como se dice que contiene o Carga, estiba y cuenta del Cargador, el Comerciante reconoce que el Transportista no hace ninguna declaración en cuanto a la exactitud de la descripción, que el Transportista puede no tener básculas u otros medios para verificar el peso y/o el contenido de un Contenedor suministrado por el Comerciante y que de otro modo puede ser poco práctico para el Transportista determinar la exactitud de la descripción del Comerciante; (c) El Comerciante garantiza que es el propietario y tiene derecho a la posesión del Embarque descrito en este documento, o que el Comerciante tiene la autoridad del propietario y de todos los que tienen derecho a la posesión del Embarque para aceptar los términos de este Conocimiento de Embarque; (d) El Comerciante garantiza que el Embarque puede transportarse de manera segura en un Contenedor no refrigerado o en un compartimento de carga sin servicios especiales de protección o control climático a menos que el Comerciante haya dado aviso previo al Transportista de sus requisitos y haya establecido en el reverso de este Conocimiento de Embarque instrucciones específicas en cuanto a temperatura, ventilación, estiba y similares; (e) Por la presente, el Comerciante garantiza que (i) el Embarque no es susceptible de volverse peligroso, inflamable, corrosivo, nocivo, explosivo, radiactivo, dañino para la propiedad o las personas, o de otro modo peligroso o (ii) si el Embarque es de tal naturaleza, el Comerciante ha revelado completamente la naturaleza del Embarque, ha recibido el consentimiento previo por escrito del Transportista para la entrega del Embarque por parte del Comerciante al Transportista y el Embarque, el Contenedor y cualquier otra cubierta, y las marcas en ellos cumplirán plenamente con todas las leyes aplicables; (f) Si el Comerciante incumple alguna de las garantías establecidas en esta cláusula, el Transportista, además de todos los demás derechos por ley o por contrato, tendrá la libertad de tomar cualquier medida, incluida pero no limitada a rechazar, arrojar y/o descargar el Embarque y/o dejarlo inofensivo y/o entregarlo al Comerciante en un lugar que no sea el indicado en el reverso del Conocimiento de Embarque, sin responsabilidad por parte del Transportista o compensación al Comerciante, y el Comerciante indemnizará al Transportista por todos los honorarios de abogados, costos, responsabilidades, pérdidas y daños, incluidos, entre otros, los daños indirectos y/o consecuentes, y/o cualquier costo general incurrido por el Transportista, en relación con dicho Embarque.



6. Estiba en contenedores por parte del transportista.

Si el Comerciante entrega un Embarque al Transportista no encerrado o estibado en un Contenedor, el Transportista puede estibar el Embarque en un Contenedor, pero si es estibado por el Transportista, el Transportista puede entregar el Embarque sin estibar desde el Contenedor a menos que se acuerde lo contrario y se anote en el reverso de este Conocimiento de Embarque.



7. Estiba en contenedor por parte del comerciante.

Si el Comerciante entrega el Embarque al Transportista en un Contenedor, el Transportista no tiene el deber de inspeccionar o asegurar el Embarque dentro del Contenedor, y el Transportista no será responsable de la pérdida o daño del Embarque debido al desplazamiento, sobrecarga o no empaque, estiba o aseguramiento adecuados del Embarque en el Contenedor. El Comerciante o el agente del Comerciante sellarán correctamente los Contenedores cargados por ellos. El Comerciante, o sus agentes, inspeccionarán y limpiarán cuidadosamente los Contenedores antes de empacarlos para asegurarse de que son adecuados para sus mercancías. La aceptación y el empaque de los Contenedores serán una prueba prima facie de que los Contenedores estaban en buen estado, limpios y aptos para su uso y liberarán al Transportista de la responsabilidad por cualquier daño a las mercancías transportadas que resulte de la condición del Contenedor utilizado. Al entregar el Contenedor al Transportista, el Comerciante garantiza que el Embarque está en buen orden y condición, apto para el transporte, con una distribución de peso uniforme y, de otro modo, debidamente empaquetado, estibado y asegurado en el Contenedor, y que el Contenedor está en buenas condiciones y es apto para la navegación. No obstante lo anterior, el Transportista en cualquier momento puede, pero no está obligado a, inspeccionar el Embarque y si, a la sola opinión del Transportista, el Embarque está empaquetado, estibado o asegurado de manera inadecuada en cualquier aspecto, el Transportista puede: rechazar o descargar el Embarque o cualquier parte del mismo en el punto de inspección y transportar el resto al destino; requerir que el Comerciante vuelva a asegurar y/o volver a estibar el Embarque; y/o comprometerse a corregir cualquier deficiencia obvia en la sujeción o estiba. Al emprender y/o supervisar cualquiera de los actos anteriores, el Transportista actuará como agente del Comerciante, todo el riesgo, pérdida, costo, gasto y/o responsabilidad en relación con ello será únicamente del Comerciante, y el Transportista no será responsable de la condición y/o exactitud en el recuento del Embarque.



8. Embarques perecederos.

Los contenedores con refrigeración o aislamiento no se proporcionarán a menos que se contrate en el frente de este Conocimiento de Embarque. (a) Si se entrega un Embarque perecedero que requiere condiciones especiales de temperatura o clima al Transportista no encerrado o estibado en un Contenedor refrigerado, la única responsabilidad del Transportista será estibar el Embarque en un compartimento refrigerado o en un Contenedor refrigerado y establecer y monitorear los controles termostáticos de acuerdo con las instrucciones del Comerciante establecidas en el reverso de este Conocimiento de Embarque. (b) Si un Embarque perecedero en un Contenedor refrigerado suministrado por el Comerciante o el Transportista es entregado al Transportista por el Comerciante al comienzo del transporte en virtud del presente, ya sea en un Punto Interior o en el puerto de carga, el Comerciante garantiza que el Embarque tiene la temperatura que figura en el reverso de este Conocimiento de Embarque y que el Embarque ha sido debidamente estibado y los controles termostáticos y las ventilaciones se han configurado correctamente. EL COMERCIANTE TIENE LA ÚNICA RESPONSABILIDAD DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO DE CONTROL DE TEMPERATURA Y LAS VENTILACIONES ANTES DE QUE EL CONTENEDOR SEA ENTREGADO AL TRANSPORTISTA Y DESPUÉS DE QUE SEA ENTREGADO POR EL TRANSPORTISTA DESPUÉS DE LA FINALIZACIÓN DEL TRANSPORTE. El Transportista no tendrá ninguna responsabilidad por el deterioro u otros daños en el Embarque si la temperatura se mantiene dentro de más o menos 5 grados Fahrenheit de las instrucciones del Comerciante indicadas en el reverso de este Conocimiento de Embarque; y en ningún caso se le exigirá al Transportista que mantenga una temperatura inferior a menos 20 grados Fahrenheit. (c) Cuando el Comerciante suministra el Contenedor en el que se empaqueta un Embarque: (i) el Comerciante garantiza que el Contenedor está en buen estado de funcionamiento; (ii) el Transportista no tendrá ninguna responsabilidad u obligación, excepto monitorear los controles termostáticos del Contenedor de acuerdo con las instrucciones del Comerciante establecidas en el reverso de este Conocimiento de Embarque y avisar al Comerciante de cualquier mal funcionamiento o irregularidad; (iii) el Transportista no tendrá la obligación de inspeccionar o reparar el Contenedor, pero tendrá la libertad de realizar reparaciones, todo a riesgo y expensas del Comerciante; y (iv) bajo ninguna circunstancia el Transportista será responsable de la pérdida o daño del Embarque que surja de un defecto, mal funcionamiento y/o irregularidad del Contenedor a menos que surja de causas por las cuales el Transportista sería responsable de otro modo bajo este Conocimiento de Embarque. (d) Cuando el Transportista suministra el Contenedor en el que se empaqueta un Embarque: (i) el Transportista no se compromete a entregar Contenedores refrigerados vacíos al Comerciante a una temperatura específica; (ii) el Transportista no será responsable de la pérdida o daño del Embarque que surja de defectos latentes, averías, descongelación, detención de la refrigeración u otra maquinaria, aislamiento y/o otros aparatos del Contenedor y cualquier otra instalación, siempre que el Transportista haya ejercido la debida diligencia antes de liberar el Contenedor vacío al Comerciante. El Transportista no tendrá ninguna responsabilidad u obligación por el tratamiento en frío del USDA u otro programa o protocolo gubernamental a menos que se indique en el frente del presente y se pague un flete adicional. (e) El Comerciante reconoce y acepta que los contenedores refrigerados no están diseñados para enfriar o congelar mercancías que se han cargado en el Contenedor a una temperatura superior a su temperatura de transporte ni para monitorear o controlar los niveles de humedad y el Transportista no es responsable de los daños sufridos por el Embarque debido a la humedad o si se carga a una temperatura superior a su temperatura de transporte.



9. Contenedores suministrados por el comerciante.

(a) El Transportista permite un período de tiempo libre para el uso de los Contenedores y otros equipos que suministra al Comerciante de acuerdo con su Tarifa y/o según lo aconsejado por los agentes locales. El Comerciante tiene la responsabilidad de devolver el Contenedor y otros equipos a un lugar nominado por el Transportista antes del final del tiempo libre. Los cargos por sobrestadía, per diem y detención se impondrán y se harán inmediatamente exigibles y pagaderos por el Comerciante a partir de entonces de acuerdo con la Tarifa. (b) El Comerciante devolverá el Contenedor y otros equipos al Transportista en igual buen orden y condición, vacíos, limpios y sin olores. El Comerciante será responsable de indemnizar al Transportista por todos y cada uno de los costos y gastos incurridos en la reinstalación o reemplazo de Contenedores y/o otros equipos no devueltos en las condiciones descritas anteriormente.



10. Obligación del comerciante de tomar posesión.

El Comerciante garantiza que tomará posesión y custodia y recibirá el Embarque en el destino dentro del período de tiempo libre especificado en la Tarifa del Transportista o, si no se especifica o aplica ningún período, dentro de los cinco (5) días del aviso del Transportista de la entrega del Embarque en el destino, después de lo cual: (a) todos los deberes y/o responsabilidades del Transportista por o en relación con el Embarque cesarán; (b) todos los riesgos, pérdidas, daños, costos, gastos y responsabilidades en relación con el Embarque serán del Comerciante; y (c) el Transportista puede descargar un Contenedor suministrado por el Transportista y/o ejercer cualquiera de los derechos del Transportista establecidos en la cláusula 14 de este Conocimiento de Embarque.



11. Estiba en cubierta.

Un Embarque estibado en un Contenedor por el Comerciante o el Transportista puede ser transportado en cubierta pero se considerará estibado bajo cubierta para todos los propósitos, incluida la avería gruesa. Cuando un Embarque estibado en un Contenedor es transportado en cubierta, no se le exigirá al Transportista que dé aviso al Comerciante o que anote, marque o selle especialmente una declaración de estiba en cubierta en el reverso de este Conocimiento de Embarque, a pesar de cualquier costumbre en contrario. El Transportista tiene derecho a los beneficios de COGSA, las Reglas de La Haya, o legislación similar según lo dispuesto en la cláusula 4 de este Conocimiento de Embarque para cualquier embarque estibado en un Contenedor en cubierta. Un Embarque transportado en cubierta pero no estibado en un Contenedor y anotado para ser transportado en cubierta se transportará bajo el riesgo exclusivo del Comerciante sin ninguna garantía o responsabilidad por parte del Transportista en relación con el transporte de dicho Embarque.



12. Flete y cargos; Gravamen.

El Comerciante proporcionará la información necesaria para calcular el flete y/o otros cargos, pero el Transportista puede, a su opción y en cualquier momento, abrir el Contenedor y examinar, pesar, medir y/o valorar todo o parte del Embarque. Si el Transportista determina que la descripción del Embarque por parte del Comerciante es errónea en cualquier aspecto, el Transportista puede volver a calcular el flete y los cargos totales, y si se debe pagar un flete adicional, el Embarque, el Comerciante y sus principales serán solidariamente responsables y/o indemnizarán al Transportista por el flete adicional, así como por todos los costos, responsabilidades, multas, sanciones y gastos incurridos al examinar, pesar, medir y valorar el Embarque y cobrar el flete adicional, los cargos y los gastos. El Embarque, el Comerciante y sus principales serán solidariamente responsables de todos los gastos, multas, cuotas, impuestos, gravámenes, pérdidas, daños y/o detención sufridos y/o incurridos por y/o impuestos al Transportista y/o al Buque en relación con el Embarque causado por el Embarque y/o el acto y/u omisión del Comerciante, y/o como resultado de cualquier gobierno y/o personas que actúen bajo la autoridad aparente, y dichos cargos constituirán un flete adicional sujeto a todos los términos y condiciones de este Conocimiento de Embarque. Todos los fletes, fletes adicionales y cargos debidos en virtud del presente se ganan y son pagaderos en su totalidad sin descuento, compensación o deducción tras la entrega del Embarque al Transportista, Buque y/o Embarque perdido o no perdido, dañado o retrasado, y ya sea que el transporte se rompa o se abandone. El Transportista tendrá un gravamen sobre el Embarque y todos los subfletes por todos los fletes, fletes muertos, sobrestadía, fletes adicionales, cargos y todos los demás montos debidos en virtud del presente y el Transportista puede hacer valer este gravamen mediante venta pública o privada con un aviso razonable a cualquier parte identificada en el Conocimiento de Embarque. Este gravamen sobrevivirá a la entrega del Embarque y el pago de las sumas que constituyen el gravamen puede hacerse valer de forma solidaria contra el Embarque, el Comerciante y sus principales y contra cualquier otra propiedad del Comerciante o sus principales. Un transitario empleado o contratado por el Comerciante se considerará un agente del Comerciante y no del Transportista y cualquier pago a un transitario no extinguirá la obligación del Comerciante hasta que los fondos sean realmente recibidos por el Transportista. El Comerciante y sus principales serán solidariamente responsables ante el Transportista por el pago de todos los fletes, sobrestadía, avería gruesa y otros cargos debidos en virtud del presente, sin descuento, junto con los costos judiciales, gastos y honorarios razonables de abogados incurridos en el cobro de las sumas debidas al Transportista.



13. Alcance del transporte; Rutas; Retraso.

El Transportista tendrá plena libertad, a su entera discreción, de realizar el transporte en virtud de este Conocimiento de Embarque por cualquier ruta, sea o no la ruta más directa, y puede proceder, regresar, permanecer y/u omitir cualquier puerto, ya sea que esté incluido en la ruta anunciada por el Transportista, ya sea o no en la rotación geográfica habitual o acostumbrada y/o en una contraria y más allá del puerto de destino para el búnker, la carga y/o descarga de mercancías y/o pasajeros, el mantenimiento del Buque y/o la tripulación, reparaciones, dique seco y/o para cualquier otro propósito del Transportista, y puede retener el Embarque a bordo para un viaje de ida y vuelta adicional. El Transportista puede realizar el transporte por cualquier buque y/o otros medios de transporte, emplear buques de alimentación, consolidar, re-consignar, transbordar, alijar, descargar y/o almacenar el Embarque en ruta y/o reenviar el Embarque por cualquier otro medio de transporte alternativo. El Buque puede navegar con o sin pilotos, remolcar y ser remolcado, desviarse para salvar vidas, buques y/u otras propiedades en peligro, y el Comerciante acepta que el ejercicio por parte del Transportista de cualquiera de sus derechos aquí no constituirá una desviación irrazonable. La responsabilidad del Transportista se limitará a la parte del transporte realizada por los Buques bajo la gestión del Transportista y el Transportista no será responsable de ninguna otra parte del transporte, incluso si se ha cobrado el flete de todo el transporte. El Transportista no se compromete a que el Embarque llegue al puerto de descarga o lugar de entrega en un momento determinado o para satisfacer un mercado o uso particular y el Transportista no será responsable de ningún daño directo, indirecto y/o consecuente y/o daños causados por retraso. El Transportista solo puede ser responsable del Embarque cuando tiene la custodia física real de la carga. En algunos puertos, el Transportista o sus agentes pueden requerir que el Comerciante use Transportistas Interiores para salvaguardar y/o transportar los Contenedores del Transportista. En estos casos, el Comerciante tiene la opción de descargar su carga del Contenedor del Transportista o aceptar usar el Transportista Interior organizado por el Transportista o sus agentes. Si el Comerciante acepta usar el Transportista Interior organizado por el Transportista o sus agentes, el Transportista no tiene ninguna obligación o responsabilidad bajo este Conocimiento de Embarque por cualquier daño o pérdida del Embarque durante el transporte interior.



14. Asuntos que afectan el rendimiento.

El Transportista, y sus propietarios, oficiales, directores, empleados, afiliados, subsidiarias, agentes y contratistas, no serán responsables de ninguna manera por reclamos, responsabilidades, pérdidas, daños, costos o gastos que sean causados por cualquier: acto de Dios, incendio, inundación, desastre natural, aguas poco profundas, hielo, mal tiempo, muerte, epidemia o enfermedad, explosión, guerra o temor de guerra (declarada o no), hostilidades, acto o amenaza de terrorismo, acto de enemigo extranjero, invasión, revolución, insurrección, golpe de estado, motín, conmoción civil o disturbios, secuestro, robo, impracticabilidad comercial, cambio de ley, regulación, tarifa, orden o restricción gubernamental o política o toque de queda, cuarentena, embargo, disturbio o demanda o dirección de cualquier persona que actúe bajo la autoridad aparente, requisición, reglamentos o restricciones sanitarias y otros similares, cierre de u obstáculos o peligro para cualquier vía fluvial o ruta de navegación, bloqueo de puerto o ruta al destino, congestión de puerto o muelle o terminal o cualquier otro lugar o ruta de transporte, huelgas o cierres patronales o disturbios laborales, ya sean parciales o generales y ya sea que involucren a empleados del Transportista y/o sus subcontratistas o no, escasez o ausencia de u obstáculos a la mano de obra o instalaciones para la descarga o entrega o manejo del Embarque, indisponibilidad de bienes o servicios, cualquier otro evento o circunstancia fuera del control razonable del Transportista que impida el rendimiento del Transportista, o cualquier otro evento o circunstancia que se haya identificado como un evento de fuerza mayor y que impida el rendimiento del Transportista (cada uno de los cuales se denomina individualmente en esta sección como un Evento de Fuerza Mayor). Si ocurre un Evento de Fuerza Mayor, el Transportista no se considerará que ha incumplido esta Tarifa o Conocimiento de Embarque o cualquier otro acuerdo o conjunto de reglas Pertenecientes al Transportista, y todas y cada una de las obligaciones del Transportista en virtud del mismo se extenderán por un período de tiempo igual al período de interrupción causado por dicho Evento de Fuerza Mayor, y el Transportista no tendrá ninguna responsabilidad financiera (incluidos, entre otros, los daños liquidados) en lo que respecta al embarque afectado y al período de tiempo de interrupción causado por dicho Evento de Fuerza Mayor. No obstante lo anterior, y a la sola discreción del Transportista, si en algún momento el Buque, el Transportista, el equipo del Transportista y/o el cumplimiento de este Conocimiento de Embarque se ve o es probable que se vea afectado por cualquier Evento de Fuerza Mayor, el Transportista (ya sea que el transporte haya comenzado o no) tendrá la opción exclusiva de, sin previo aviso al Comerciante, colocar el Embarque o cualquier parte del mismo en cualquier puerto o lugar (ya sea encerrado o descargado de un Contenedor) que el Transportista o el Capitán considere razonablemente a su entera discreción que es seguro y aconsejable en las circunstancias, momento en el que la responsabilidad del Transportista con respecto al Embarque cesará y el cumplimiento del Transportista con respecto al Embarque se considerará completado para todos los efectos, construcciones y propósitos. En caso de que el Transportista ejerza esta opción, el Transportista tendrá derecho al flete y los cargos completos de cualquier Embarque de este tipo, y el Comerciante pagará cualquier costo adicional de transporte y entrega y almacenamiento del Embarque en dicho puerto o lugar, y el Transportista no tendrá ninguna responsabilidad financiera (incluidos, entre otros, los daños liquidados) en lo que respecta al embarque afectado y al período de tiempo de interrupción causado por dicho Evento de Fuerza Mayor.



15. Subcontratación, exenciones e inmunidades.

El Transportista puede contratar agentes, proveedores y/o contratistas independientes y sus respectivos empleados y agentes (incluidos cualquiera de sus afiliados), bajo cualquier término, para realizar el transporte, la carga, la descarga, el almacenamiento, el manejo y/o cualquiera y todos los deberes del Transportista. El Comerciante acepta que cualquiera de los agentes, proveedores y/o contratistas independientes del Transportista, incluidos, entre otros, los estibadores, los estibadores, los operadores de terminales y los transportistas interiores, tendrán derecho a todas las exenciones, limitaciones, condiciones, defensas, limitaciones de responsabilidad y libertades a las que el Transportista tiene derecho bajo este Conocimiento de Embarque y/o bajo la ley, en lo que respecta únicamente a los reclamos del Comerciante directamente contra dichos agentes, proveedores y/o contratistas independientes. Para evitar dudas, todas y cada una de dichas exenciones, limitaciones, condiciones, defensas, limitaciones de responsabilidad y libertades a las que el Transportista tiene derecho en virtud de este Conocimiento de Embarque y/o en virtud de la ley, no se extienden a los agentes, proveedores y contratistas independientes del Transportista en lo que respecta a los reclamos del Transportista (y/o de sus afiliados) contra los agentes, proveedores y contratistas independientes del Transportista. Bajo ninguna circunstancia el Comerciante tendrá el beneficio de los derechos y obligaciones que surjan del contrato(s) del Transportista con sus agentes, proveedores y contratistas independientes, y el Transportista y sus agentes, proveedores y contratistas independientes no serán responsables ante el Comerciante por ningún incumplimiento del contrato del Transportista con otros. Además, el Comerciante acepta que el total de todos los reclamos realizados por el Comerciante de conformidad con este Conocimiento de Embarque contra el Transportista y/o cualquiera de los agentes, proveedores y/o contratistas independientes del Transportista en ningún caso excederá los límites establecidos en este Conocimiento de Embarque.



16. Transbordo; Transporte intermodal.

(a) En caso de transbordo y/o entrega desde y/o a un Punto Interior, el Transportista puede elegir cualquier medio de transporte, y reenviar el Embarque de conformidad con cualquier contrato de transporte, incluso si los términos del Conocimiento de Embarque del Transportista Interior y/o de otro Transportista contienen limitaciones, defensas y/o exenciones no contenidas en el presente (b) Si este Conocimiento de Embarque requiere que el Transportista recoja y/o entregue en un Punto Interior, y el Transportista subcontrata la parte interior del transporte: (i) el Transportista tendrá el beneficio de todas las limitaciones, defensas y exenciones del Transportista Interior, pero en ningún caso se privará al Transportista o tendrá una responsabilidad mayor que los términos y condiciones de este Conocimiento de Embarque; (ii) si el Embarque se daña y/o sufre pérdida durante cualquier parte del transporte que no sea el Transporte Marítimo, o cuando el Comerciante no puede determinar si la pérdida y/o el daño tuvo lugar durante el Transporte Marítimo, el Transportista tendrá el beneficio de todas las limitaciones, defensas y exenciones del Transportista Interior, pero en ningún caso el Transportista se privará de, o tendrá una responsabilidad mayor que los términos y condiciones de este Conocimiento de Embarque; (c) si el Comerciante paga al Transportista Interior directamente por el transporte desde y/o hacia un Punto Interior, el único recurso del Comerciante será contra el Transportista Interior, incluso cuando dicho transporte interior sea organizado por el Transportista o sus agentes.



17. Cláusula de colisión de culpa de ambos.

Si el Buque entra en colisión, encallamiento u otro accidente con otro barco y/u objeto como resultado de la negligencia de otro barco y/u objeto y cualquier acto, negligencia o incumplimiento del Buque, capitán, piloto, agente o empleados del Transportista por el cual el Transportista no es responsable por estatuto, contrato o de otro modo, el Comerciante se compromete a indemnizar al Transportista, para sí mismo y/o como fideicomisario del propietario y/o fletador a casco desnudo del Buque, contra todas las pérdidas, daños y gastos y/o contra toda responsabilidad al otro barco y/o sus propietarios en la medida en que dicha pérdida y/o responsabilidad represente la pérdida y/o el daño de, y/o cualquier reclamo del Comerciante, pagado y/o pagadero por el otro barco y/o sus propietarios al Comerciante y compensado, recuperado y/o recuperado contra el Buque y/o su propietario y/o fletador a casco desnudo y/o el Transportista.



18. Avería gruesa; Nueva cláusula Jason; Salvamento.

(a) La avería gruesa se ajustará en Nueva York de acuerdo con las Reglas de York-Amberes de 1994 y las leyes, costumbres y prácticas vigentes en Nueva York. Se requerirá un acuerdo de avería y una fianza del Comerciante antes de la entrega del Embarque, pero, no obstante lo anterior, el derecho del Transportista a la contribución y la obligación del Comerciante de realizar el pago sobrevivirán a la entrega; (b) En caso de accidente, peligro, daño y/o desastre antes o después del inicio del transporte bajo este Conocimiento de Embarque, que resulte de cualquier causa, ya sea por negligencia o no, por la cual y/o por las consecuencias de las cuales el Transportista no es responsable por estatuto, contrato o de otro modo, el Embarque y el Comerciante contribuirán con el Transportista en avería gruesa al pago de cualquier sacrificio, pérdida y/o gasto de naturaleza de avería gruesa que se pueda hacer o incurrir y pagarán todos los cargos de salvamento y especiales incurridos con respecto al Embarque; (c) Si un buque de salvamento es propiedad y/o operado por el Transportista, el salvamento se pagará tan completamente como si dicho buque o buques de salvamento pertenecieran a extraños.



19. Valoración; Límite de responsabilidad.

(a) El Transportista y sus afiliados, y cada uno de sus respectivos propietarios, oficiales, directores, empleados, agentes, contratistas, accionistas, sucesores y cesionarios, no serán responsables de los daños causados total o parcialmente por el Comerciante (incluidos, entre otros, los daños derivados de la negligencia, negligencia grave y/o mala conducta del Comerciante), y no serán responsables en ningún caso por cualquier pérdida y/o daño a o en relación con el Embarque, en cualquier etapa, en una cantidad que exceda los U.S. $500 por Paquete (como se define ese término a continuación), a menos que el valor de dichas mercancías se haya declarado e insertado en el espacio apropiado en el reverso de este Conocimiento de Embarque y se haya pagado cualquier cargo de flete adicional requerido. El Comerciante reconoce esta oportunidad justa de cambiar la limitación del Paquete y acepta que en ningún caso la responsabilidad del Transportista excederá el valor de la factura, incluido el costo del flete y el seguro de la porción del Embarque realmente dañada. (b) A los efectos de esta sección, el término Paquete se define como la unidad más grande utilizada para transportar el Embarque (por ejemplo: (i) un Contenedor; o (ii) si no se utiliza un Contenedor, las respectivas paletas o unidades que se han utilizado de otro modo para paletizar o unitizar la carga), ya sea que el Paquete(s) sea(n) suministrado(s) por el Transportista. Alternativamente, si las mercancías son de un tamaño mayor (por ejemplo, automóviles sin embalar, botes sin embalar y equipos pesados sin embalar) y no se envían en bultos (como un Contenedor, por ejemplo), entonces el término Paquete se definirá como la unidad de flete, independientemente de la unidad de peso o medida empleada en el cálculo de los cargos de flete. (c) Para evitar dudas, para el Transporte Intermodal, si el Embarque se daña y/o sufre pérdida durante cualquier parte del transporte que no sea el Transporte Marítimo, o cuando el Comerciante no puede determinar si la pérdida y/o el daño tuvo lugar durante el Transporte Marítimo, el Contenedor se considerará el Paquete a los efectos de la limitación de $500 por Paquete.



20. Aviso de pérdida o daño; Plazo para la demanda.

(a) El aviso de pérdida o daño y la naturaleza general de dicha pérdida y/o daño se dará al Transportista antes de la remoción o en el momento de la entrega del Embarque, y la falta de anotación de cualquier daño en o antes de la entrega será una prueba prima facie de que el Embarque se entregó en las mismas condiciones que se indican en este Conocimiento de Embarque. En cualquier caso, el aviso de pérdida por daños ocultos debe darse a más tardar tres días hábiles después de la entrega por parte del Transportista, y la entrega de dicho aviso es una condición previa para mantener cualquier reclamo y/o causa de acción contra el Transportista; (b) El Transportista será liberado de toda responsabilidad en cualquier capacidad bajo este Conocimiento de Embarque y/o de otro modo, ya sea por contrato o por agravio, por la pérdida y/o el daño del Embarque y/o cualquier otra propiedad del Comerciante, a menos que se presente una demanda dentro del plazo más corto de: un año a partir de la fecha en que se entregó o debería haberse entregado el Embarque; o el tiempo que pueda aplicarse en virtud de otros contratos, reglas, tarifas y/o leyes en el caso de un Transporte Intermodal. No se considerará que se ha presentado una demanda a menos que se haya obtenido jurisdicción sobre el Transportista y se haya efectuado una notificación válida del proceso.



21. Responsabilidad e indemnización del comerciante.

Si el Comerciante falla, omite y/o descuida cumplir o realizar cualquiera de sus obligaciones, responsabilidades, garantías, deberes y/o funciones de cualquier naturaleza en virtud de este Conocimiento de Embarque, incluido, entre otros, el pago del flete y la descripción precisa de las mercancías, el Comerciante y sus principales serán solidariamente responsables ante el Transportista por, e indemnizarán, defenderán, liberarán y eximirán de responsabilidad al Transportista y sus afiliados, y a sus respectivos propietarios, oficiales, directores, empleados, contratistas, representantes, accionistas, sucesores y cesionarios, de todas las pérdidas, responsabilidades, daños, costos, gastos, reclamos, multas, sanciones y/o evaluaciones de cualquier naturaleza, incluidos, entre otros, los honorarios y desembolsos de abogados incurridos en relación con ello.



22. Sobrestadía del ferrocarril.

No obstante cualquier disposición en contrario en el presente: (1) sin perjuicio de cualquier otra limitación de responsabilidad en el presente, ni el Transportista ni sus afiliados, ni ninguno de sus respectivos propietarios, oficiales, directores, empleados, contratistas, representantes, accionistas, sucesores y cesionarios tendrán ninguna responsabilidad whatsoever por, entre otras cosas, todos y cada uno de los reclamos, responsabilidades, pérdidas, demandas, litigios, daños, costos, honorarios y/o gastos que surjan de o estén relacionados de alguna manera con la sobrestadía del ferrocarril; (2) sin perjuicio de cualquier otra obligación de indemnización en el presente, el Comerciante indemnizará, defenderá, liberará y eximirá de responsabilidad al Transportista y sus afiliados, y a cada uno de sus respectivos propietarios, oficiales, directores, empleados, contratistas, representantes, accionistas, sucesores y cesionarios, de y contra todos y cada uno de los reclamos, responsabilidades, pérdidas, demandas, litigios, daños, costos, honorarios y/o gastos que surjan de o estén relacionados de alguna manera con la sobrestadía del ferrocarril; y (3) el Comerciante acepta y reconoce que el Comerciante tiene la plena responsabilidad de la sobrestadía del ferrocarril.



23. Jurisdicción.

Con respecto a todos y cada uno de los reclamos, controversias, disputas y/o causas de acción contra el Transportista que surjan de y/o por razón de este Conocimiento de Embarque y/o las relaciones creadas por el mismo o en relación con el Embarque (colectivamente, Disputa), se aplicarán las reglas establecidas en este documento. El Comerciante intentará primero resolver la Disputa contra el Transportista de buena fe a través de discusiones directas entre los representantes del Comerciante y los representantes del Transportista. Si el Comerciante no puede resolver su Disputa a través de las discusiones requeridas antes mencionadas y el Comerciante desea continuar con su Disputa, el Comerciante intentará a continuación resolver su Disputa mediante mediación administrada por la American Arbitration Association bajo sus Procedimientos de Mediación Comercial. Si el Comerciante no puede resolver su Disputa a través del proceso de mediación requerido antes mencionado, y el Comerciante desea continuar con su Disputa, cualquier Disputa no resuelta se presentará exclusivamente ante, será administrada por y resuelta por la American Arbitration Association de acuerdo con sus Reglas de Arbitraje Comercial. La sentencia sobre un laudo emitido por los árbitros puede ser ingresada sólo en un tribunal ubicado en el Condado de Broward, Florida. El Comerciante acepta que no iniciará una demanda en ningún otro foro o tribunal, y acepta ser responsable de los gastos legales y costos razonables del Transportista al remover y/o desestimar una demanda presentada en otro foro. Todas las Disputas serán escuchadas por un panel de tres árbitros, que se seleccionarán por el proceso establecido en las Reglas de Arbitraje Comercial de la AAA. Todos los árbitros serán miembros activos del Colegio de Abogados de Florida. La ubicación de la mediación y de todo el proceso de arbitraje (incluidas las deposiciones) será en Miami, Florida, EE. UU. Excepto que se establezca expresamente lo contrario en este documento, la mediación y todo el proceso de arbitraje se regirán exclusivamente por la ley aplicable establecida en este documento. Los árbitros aplicarán la doctrina Apex con respecto a los empleados y propietarios de alto rango del Transportista. La mediación y todo el proceso de arbitraje (incluidas las deposiciones) se llevarán a cabo exclusivamente en idioma inglés. En el caso de que el Comerciante requiera un traductor para cualquier parte del proceso de mediación o arbitraje, el Comerciante asumirá todos los costos asociados con ello, y el Transportista no será responsable de incurrir o compartir dichos costos. De lo contrario, todas las partes del arbitraje correrán con sus propios costos relacionados con los servicios de traducción en la medida en que una parte busque obtener testimonio o presentar pruebas que no estén en inglés o busque participar de otro modo en el proceso de arbitraje o mediación. Si la disputa es inferior a USD $1,000,000 (un millón de dólares), no habrá descubrimiento que no sea el intercambio de documentos. Si la disputa es mayor a USD $1,000,000 (un millón de dólares), el descubrimiento consistirá en no más de cuatro deposiciones por parte (siempre que: (a) un demandado tendrá derecho a un máximo de cuatro deposiciones por demandante en un arbitraje con múltiples demandantes, (b) en la medida en que múltiples demandantes busquen deponer al mismo representante del demandado, el demandado tendrá la opción de que dichos representantes sean depuestos a la vez por todos los demandantes que así lo deseen, y (c) un demandante tendrá derecho a un máximo de cuatro deposiciones por demandado en un arbitraje con múltiples demandados). Se pueden programar deposiciones adicionales solo con el permiso previo de los árbitros y por una causa justificada. Cada deposición se limitará a una duración máxima de 6 horas. A menos que el Transportista acuerde lo contrario por escrito, las audiencias de arbitraje serán orales y no se limitarán únicamente a los documentos presentados. Las audiencias se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos estándar de las Reglas de Arbitraje Comercial que contemplan audiencias en persona. Los árbitros no tendrán autoridad para otorgar daños punitivos u otros daños no medidos por los daños reales de la parte ganadora. Los árbitros no otorgarán daños indirectos o consecuentes en ningún arbitraje iniciado en virtud del presente. Cada parte correrá con sus propios costos y gastos y una parte igual de los honorarios de los árbitros y los honorarios administrativos del arbitraje, excepto si los árbitros determinan que la presentación de dicho arbitraje fue frívola según lo define la ley aplicable, en cuyo caso los árbitros otorgarán a la parte no demandante los honorarios y costos de los abogados relacionados con el arbitraje. Los árbitros no tendrán autoridad para otorgar honorarios o costos de abogados a ninguna parte en ninguna otra situación o por ninguna otra razón, excepto lo expresamente permitido en esta sección. Excepto que lo exija la ley, las partes y los árbitros no divulgarán la existencia, el contenido o los resultados de ningún arbitraje en virtud del presente sin el consentimiento previo por escrito de todas las partes del arbitraje. Cualquier falta o negativa de una parte a pagar su parte requerida de los depósitos para la compensación del árbitro o los cargos administrativos constituirá una renuncia por parte de esa parte a presentar pruebas o interrogar a los testigos. En tal caso, se requerirá que la otra parte presente pruebas y argumentos legales según lo requieran los árbitros para emitir un laudo. Dicha renuncia no permitirá una sentencia por incumplimiento contra la parte que no paga en ausencia de las pruebas de respaldo y los argumentos legales requeridos antes mencionados.



24. Ley aplicable.

Todos los derechos, deberes y/u obligaciones establecidos en este documento se regirán y determinarán de acuerdo con las leyes y reglas federales de los Estados Unidos, o, cuando no haya una ley o regla federal que rija, de acuerdo con las leyes y reglas del Estado de Florida sin tener en cuenta su disposición sobre conflicto de leyes.



25. Términos y condiciones generales.

(a) Este Conocimiento de Embarque y, si corresponde, los términos de cualquier contrato de servicio y/o la tarifa del Transportista, incluidas todas las disposiciones específicamente incorporadas en ellos, constituyen el contrato y el acuerdo completo entre las partes y serán vinculantes para los respectivos sucesores y cesionarios de las partes, y cualquier acuerdo, nota de reserva, contrato y/o memorando anterior queda anulado por el presente, excepto en la medida en que se indique expresamente en el presente; (b) El Comerciante reconoce y acepta que no ha habido representaciones o garantías hechas por el Transportista que no estén establecidas por escrito en su acuerdo; (c) En la medida en que cualquier disposición en este Conocimiento de Embarque sea inconsistente o entre en conflicto con cualquier otra disposición acordada por las partes, las disposiciones de este Conocimiento de Embarque regirán y prevalecerán; (d) Este Conocimiento de Embarque no se puede modificar o enmendar de ninguna manera (incluido específicamente sin limitación, el plazo para la demanda) a menos que dicha modificación o enmienda sea aprobada por escrito por un representante autorizado del Transportista; (e) Cualquier falla, retraso, renuncia o ejercicio parcial por parte del Transportista en el ejercicio de cualquier derecho o recurso en el presente no se considerará una renuncia a cualquier derecho o recurso posterior, anterior o futuro en virtud del presente; (f) Los títulos y encabezados de las secciones en el presente se insertan solo por conveniencia de referencia y no se pretende que sean parte o afecten el significado o la interpretación de este Conocimiento de Embarque; (g) Si alguna disposición de este Conocimiento de Embarque se considera ilegal, inválida o inaplicable, en su totalidad o en parte, bajo cualquier ley obligatoriamente aplicable a este Conocimiento de Embarque, por una autoridad de jurisdicción competente según lo establecido en este Conocimiento de Embarque, entonces dicha disposición se enmendará por dicha autoridad solo en la medida limitada necesaria para que sea legal, válida y exigible y no más allá, y todas las disposiciones restantes de este Conocimiento de Embarque seguirán siendo legales, válidas y exigibles en la mayor medida posible; (h) Cualquier lenguaje ambiguo en este Conocimiento de Embarque se interpretará de acuerdo con su significado justo y no se interpretará en contra del redactor.



26. Tráfico ilegal:

El Comerciante se compromete a ejercer el más alto grado de cuidado y diligencia para prevenir y detectar el tráfico ilegal de drogas, contrabando y otros bienes, materiales, productos y sustancias ilegales en la carga y los contenedores que se transportan. Si se encuentran drogas, contrabando y/o cualquier bien, material, producto y/o sustancia ilegal de cualquier tipo dentro de la carga o un contenedor que el Comerciante o sus agentes estibaron, entonces el Comerciante indemnizará, defenderá, liberará y eximirá de responsabilidad al Transportista y sus afiliados, y a cada uno de sus respectivos propietarios, oficiales, directores, empleados, contratistas, representantes, accionistas, sucesores y cesionarios, de y contra todos y cada uno de los reclamos, responsabilidades, pérdidas, demandas, litigios, daños, costos, honorarios, multas, sanciones y gastos que surjan de o estén relacionados con los mismos.


Los términos y condiciones del conocimiento de embarque del Transportista se incorporan expresamente a esta Tarifa, y se aplicarán a todos los servicios realizados y/o embarques manejados por o en nombre del Transportista, independientemente de si se ha emitido un conocimiento de embarque para un servicio y/o embarque determinado.